§ 52. Procedimiento en apelaciones de edificaciones—Penalidad por manifestaciones falsas

PR Laws tit. 23, § 52 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que al declarar o brindar información a la Junta de Planificación, falsee la verdad, o que al radicar documentos o planos ante la Junta indique hechos o dimensiones que no sean ciertos o verdaderos, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere se le impondrá una multa no mayor de veinticinco dólares ($25), o cárcel por no más de cinco (5) días, o ambas penas a discreción del tribunal que entienda del caso.

De ser la persona culpable de tal delito un colegiado o miembro de una institución organizada bajo disposición de ley, su conducta será informada por el tribunal juzgador al colegio o entidad correspondiente para los fines que procedan.