Los alguaciles del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico diligenciarán las citaciones expedidas por el Presidente de la Junta de Planificación.
Cualquier persona que deje de comparecer ante la Junta después de citada bajo las disposiciones de las secs. 51 y 52 de este título, o que deje de cumplir con cualquier orden o requerimiento expedido por la Junta de Planificación en el ejercicio de sus funciones, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no mayor de veinticinco dólares ($25), o cárcel por no más de cinco (5) días, o ambas penas a discreción del tribunal que entienda del caso.