A partir de la fecha de vigencia del reglamento que autorizan las secs. 43 a 50 de este título, quedarán derogadas y sin efecto, toda ley o parte de ley, toda reglamentación de la Junta Estatal de Salud, del Secretario de Salud, o de cualquier municipio, funcionario u organismo estatal o municipal (incluyendo el Gobierno de la Capital de Puerto Rico), relacionadas con la construcción en sí de edificios en Puerto Rico y que estén en conflicto con el referido reglamento adoptado bajo las secs. 43 a 50 de este título. El Secretario de Salud queda facultado y deberá enmendar sus reglamentos a fin de adjustarlos a las disposiciones del reglamento expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos según fuera finalmente adoptado por ésta y aprobado por la Junta de Planificación.