A partir de la fecha de vigencia del reglamento o enmiendas al mismo, que bajo las disposiciones de las secs. 43 a 50 de este título adopte la Oficina de Gerencia de Permisos, no se procederá a construir, reconstruir, ampliar, alterar, reparar, remodelar, trasladar, o demoler edificio alguno en Puerto Rico; a menos que su construcción, ampliación, modificación, reconstrucción o demolición se realice de conformidad con el reglamento que autorizan las secs. 43 a 50 de este título y que la misma haya sido expresamente autorizada y aprobada por la Oficina de Gerencia de Permisos.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos queda autorizado a determinar el número de copias de planos y otros documentos que han de sometérsele para su aprobación, así como cualesquiera otras medidas sobre la forma de presentación y trámite de asuntos.