Una vez cubiertos los trámites establecidos en la sección anterior, la Oficina de Gerencia de Permisos procederá entonces a adoptar oficialmente el reglamento o sus enmiendas, según sea el caso, y a remitir copia de los documentos así adoptados para su aprobación por la Junta de Planificación de Puerto Rico. La revisión por la Junta se limitará a las disposiciones especiales y administrativas discutidas en vistas públicas, sin enmendar o derogar las disposiciones técnicas mencionadas en las secs. 43, 43a y 44 de este título.