§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas

PR Laws tit. 23, § 44 (2018) (N/A)
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Antes de adoptar o enmendar el reglamento que se autoriza en las secs. 43 a 50 de este título, la Oficina de Gerencia de Permisos celebrará vistas públicas para la discusión de las disposiciones especiales contenidas en el inciso (b) y las disposiciones administrativas contenidas en el inciso (c) de la sec. 43 de este título. Aun cuando las disposiciones técnicas y sus enmiendas, contenidas en el inciso (a) de la sec. 43 y en la sec. 43a de este título pueden adoptarse sin que sea necesaria su discusión en vistas públicas, será necesario el que se lleve a cabo una conferencia técnica sobre la necesidad, alcance y otros datos sobresalientes de tales disposiciones en la cual podrán participar individuos, entidades, asociaciones o colegios relacionados con la industria de la construcción y que resulten afectados por las propuestas de disposiciones técnicas. De ser posible, tal conferencia se celebrará conjuntamente con las vistas públicas requeridas por esta sección. Las vistas públicas y la conferencia se celebrarán luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de ambos actos.