§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades

PR Laws tit. 23, § 30g (2018) (N/A)
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La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará un reglamento conforme a lo dispuesto en las secs. 71 et seq. de este título, que incluya en sus disposiciones aquellas medidas necesarias para garantizar [que] la construcción, instalación y funcionamiento de las facilidades vecinales en todo desarrollo de urbanizaciones y edificios multipisos se lleve a cabo a un ritmo más acelerado que la construcción de las unidades de vivienda que componen el Proyecto, a fin de garantizar que la terminación de dichas facilidades vecinales coincida con la fecha en que se haya completado el cincuenta por ciento (50%) del total de las proyectadas unidades de vivienda. Disponiéndose, que la capacidad de las facilidades vecinales a ser requeridas será establecida en proporción al número de solares residenciales o unidades de vivienda sometidos en los desarrollos de urbanización propuestas, incluyendo edificios multipisos, a fin de que dichas facilidades se ajusten a las necesidades, actividades y servicios de dichos desarrollos. En dicho reglamento la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá disposiciones relativas a la construcción de facilidades educativas, recreativas, culturales y cualesquiera otras facilidades que propendan al desarrollo físico, social, moral, religioso y cultural de la comunidad. Disponiéndose, que aquellos fondos requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos de los constructores y urbanizadores para facilidades de índole recreativa o cultural se pongan a disposición del Departamento de Recreación y Deportes para el desarrollo, construcción y conservación de las mismas.