§ 169. Cobro de un balance pendiente; prohibición

PR Laws tit. 22, § 169 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de servicio de agua de un abonado anterior a un nuevo abonado que solicite servicio de agua para la misma propiedad. Cualquier balance de pago pendiente será una obligación personal del cliente anterior y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá usar los medios que en derecho correspondan, para cobrar cualquier deuda por suministro que no haya sido satisfecha.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá negarle a un nuevo abonado el servicio de agua por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago, y hasta tanto el mismo se pague, por concepto de servicio de agua a la misma propiedad a la que ahora se solicita se brinde el servicio.

Esta sección no impide que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda cobrarle y negarle el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio en la propiedad.

Se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que adopte todas las medidas reglamentarias, necesarias y convenientes, para cumplir con los propósitos de esta sección.