§ 160. Informes

PR Laws tit. 22, § 160 (2018) (N/A)
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La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, no más tardar de seis (6) meses después de concluido el año fiscal, un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios y operaciones de la Autoridad durante el año fiscal. El término aquí dispuesto no será de aplicación a los informes requeridos por la sec. 151 de este título.