§ 156. Suministro de agua a entidades gubernamentales y pagos a municipios

PR Laws tit. 22, § 156 (2018) (N/A)
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No se requerirá a la Autoridad hacer pago alguno a los municipios en lugar de contribuciones pero los mismos continuarán regidos por la sec. 162 de este título. La Ley Núm. 353, aprobada en Abril 17, 1946, queda por la presente expresamente derogada a partir de Mayo 15, 1947.