§ 150. Cesión de bienes públicos

PR Laws tit. 22, § 150 (2018) (N/A)
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(i) Si luego de transcurridos treinta (30) días laborables desde notificada por escrito la situación al Presidente Ejecutivo y al Director Regional correspondiente, la Autoridad no ha procedido a reparar o efectuar los trabajos requeridos.