§ 147. Fondos

PR Laws tit. 22, § 147 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual o de sus instrumentalidades, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas, inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por ella de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta.