§ 146. Asignaciones transferidas

PR Laws tit. 22, § 146 (2018) (N/A)
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Todas las asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para cualquiera de los propósitos especificados en las secs. 141 a 161a de este título quedan por la presente aprobadas, ratificadas y confirmadas y todas las sumas así asignadas y todas las sumas separadas o que deban separarse para tales propósitos por cualquier ley de Puerto Rico, se transfieren por la presente a la Autoridad.

Esta sección se refiere especialmente, pero sin limitación, a cualquier suma separada por órdenes de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico para conservación y explotación de los sistemas de acueductos, a cualquier suma remanente en las asignaciones al Comisionado de Salud de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y el Gobernador de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 29 aprobada en abril 13, 1942, y a cualquier asignación que haya sido hecha al Servicio Insular de Alcantarillados o al Departamento de lo Interior de Puerto Rico para la construcción de sistemas de alcantarillados o de acueductos.