Si luego de vencido o resuelto el contrato vigente la Junta decidiera contratar nuevamente la administración y la operación de todo o parte del Sistema Estadual de Acueducto, el Sistema Estadual de Alcantarillado o cualquier otra propiedad de la Autoridad, la validez de dicha contratación estará sujeta a la aprobación del Gobernador(a) y de la Asamblea Legislativa. Si el [(la)] Gobernador(a) de Puerto Rico aprueba la negociación en los mismos términos y condiciones en que fueron aprobados por la Junta e incorporados en los documentos de la contratación firmados por las partes, el Gobernador(a) enviará un informe, acompañado de un análisis de los criterios objetivos utilizados por la Junta para evaluar las ofertas de contratación, a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa tendrá acceso a toda la documentación e información considerada por la Junta en el proceso de selección de la propuesta en los mismos términos y condiciones en que los tuvo la Junta. El otorgamiento del contrato se tendrá por autorizado si la Asamblea Legislativa, mediante Resolución Conjunta, aprueba la contratación en los mismos términos y condiciones en que fueron aprobados por la Junta y por el [(la)] Gobernador(a). La Asamblea Legislativa deberá aprobar la Resolución Conjunta en un término no mayor de sesenta (60) días. De no tomar acción dentro de dicho término, la transacción se considerará aprobada. Toda modificación que no constituya renovación a cualquier contrato de administración deberá ser notificada a la Asamblea Legislativa con no menos de cinco (5) días antes de entrar en vigor.