Se crea una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre de “Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, cual corporación se llamará en lo sucesivo la “Autoridad”.
El ejercicio por la Autoridad de los poderes conferidos por las secs. 141 a 161a de este título se estimará y juzgará como una función gubernamental esencial.