§ 119. Sala de emergencia y dispensario

PR Laws tit. 22, § 119 (2018) (N/A)
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Será obligación del municipio en cuyo término jurisdiccional radique una escuela consolidada proveer una sala de emergencia para la primera cura de lesionados y un dispensario para la administración de los primeros y más urgentes auxilios a los enfermos. Dichas salas de emergencias y dispensarios serán administrados de la manera que la Comisión de Mejoras Rurales determine. La instalación y el sostenimiento de los mismos será de cargo de los municipios, cuyos términos, en todo o en parte, quedaren comprendidos en la demarcación de las escuelas rurales consolidadas en la proporción que equitativamente determinare la Comisión de Mejoras Rurales. Esta podrá anticipar los fondos necesarios para la erección y sostenimiento de los dispensarios y salas de emergencias, y tales anticipos le serán rembolsados a la Comisión por el Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos ordinarios en su poder pertenecientes al municipio o municipios interesados.