§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola

PR Laws tit. 22, § 116 (2018) (N/A)
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Toda escuela rural consolidada deberá ser provista de animales domésticos, semillas, implementos de labranza, abonos y lo demás que fuere necesario para el establecimiento y sostenimiento de una granja agrícola, así como de los edificios y dependencias indispensables para la explotación agrícola que se efectúe en la escuela, y en especial establo, gallinero, silo, estercoleros, almácigos y depósitos para la preparación para el mercado y conservación de productos agrícolas.