§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan

PR Laws tit. 22, § 114 (2018) (N/A)
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Una vez aprobado el plan de carreteras rurales y de escuelas rurales consolidadas por la Comisión, se procederá por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a la ejecución de dicho plan, de acuerdo con las secs. 111 a 121 de este título, bajo la supervisión de la Comisión y con cargo al “Fondo de Mejoras Rurales”, sec. 118 de este título.