§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan

PR Laws tit. 22, § 113 (2018) (N/A)
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El Secretario de Transportación y Obras Públicas, por medio del personal de su Departamento y utilizando los servicios de los empleados adicionales que la Comisión dispusiere, procederá a formar el referido plan de carreteras rurales, oyendo a los concejos de administración de los municipios interesados, y a someter dicho plan a la aprobación de la Comisión. El Secretario de Transportación y Obras Públicas incluirá en el plan, hasta donde fuere posible, los caminos vecinales cuya construcción se hubiere autorizado por los municipios con fondos ordinarios o procedentes de empréstitos.