§ 1099. Ausencia de recurso

PR Laws tit. 22, § 1099 (2018) (N/A)
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Los bonos no conllevarán el derecho a recurrir al crédito o los activos de la Corporación, la Autoridad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier tercero facturador, cualquier manejador, co-manejador, agente de depósito u otra entidad de financiamiento, distinto de la propiedad de financiamiento y otros activos e ingresos especificados en la resolución de financiamiento, contrato de fideicomiso u otro documento de la emisión correspondiente.