El producto de la emisión de los bonos será utilizado solamente para pagar o financiar costos iniciales de financiamiento. El producto restante, de existir, será contribuido a, o a nombre de, la Autoridad o de otra forma aplicado a los costos de financiamiento aprobados, según se haya dispuesto en la resolución de financiamiento; Disponiéndose, que del producto de la primera emisión de bonos se le dará prioridad: (1) al refinanciamiento de líneas de crédito u otros instrumentos de deuda a corto plazo, tales como notas, bonos, pagarés u otro tipo de financiamiento interino emitido o incurrido por la Autoridad en anticipación a la emisión de bonos de la Autoridad o de los Bonos de Anticipo (Bond Anticipation Notes) o BANs emitidos para cumplir con los propósitos de este capítulo y aplicados en el orden aquí establecido para el producto de los bonos si la Autoridad no hubiese incurrido primero a líneas de crédito u otros instrumentos de deuda a corto plazo para cumplir con los propósitos de este capítulo; (2) al pago de la deuda acumulada y no pagada a la fecha de la aprobación de esta ley con los suplidores de bienes y servicios relacionados con la ejecución del Programa de Mejoras Capitales; (3) costos relacionados con negociaciones de deudas laborales legítimas pendientes de pago por parte de la Autoridad; (4) a la terminación de los proyectos del Programa de Mejoras Capitales iniciados pero no terminados a la fecha de la aprobación de esta ley; y (5) al rembolso a la Autoridad de los adelantos hechos por ésta de sus fondos operacionales para el Programa de Mejoras Capitales. También se podrán emitir Bonos sin que el producto de la emisión sea suficiente para retirar, cancelar (defease) o refinanciar una porción de la deuda pendiente de pago de la Autoridad.
Una vez se hayan pagado o cancelado todos los bonos y de los costos de financiamiento relacionados, todas las cantidades en poder o por cobrar de la Corporación o cualquier entidad de financiamiento serán utilizadas para hacer un reembolso o crédito a los clientes sobre la misma base que se impusieron los cargos de revitalización, en la medida que tal reembolso o crédito resulte práctico. El hecho de que cualquier persona no haya utilizado el producto de los bonos de una manera razonable, prudente y apropiada o en cumplir con cualquier disposición de este capítulo (incluyendo cualquier resolución de financiamiento o contrato de fideicomiso aplicable o cualquier contrato entre la Corporación y la Autoridad) no invalidará, perjudicará o afectará a ninguna propiedad de financiamiento, Pago del acuerdo o bono. El producto de los bonos, así como cualesquiera ahorros netos que esta transacción pudiere generar para la Autoridad no podrá bajo ningún concepto dirigirse para proyectos de mejoras capitales que no sean aquellos relacionados a obras, inversiones o mejoras de servicio de agua y/o alcantarillado sanitario y áreas de prestación de servicios directos a los clientes; no se incluirá ningún tipo de construcción o mejoras a oficinas o sedes de la gerencia de la Autoridad, excepto aquellas construcciones, inversiones o mejoras que sean estrictamente necesarias para cumplir con un requerimiento de organismos de salud, seguridad o cumplimiento y/o aquellas que redunden en eficiencias o ahorros que sean producto de mejoras tecnológicas o de sistemas de información.