§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista

PR Laws tit. 22, § 49 (2018) (N/A)
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Será obligación del contratista pagar todos los sueldos y jornales de los empleados y obreros de la obra por períodos no mayores de una semana, y pagar puntualmente, a su vencimiento, las cuentas y facturas que se le rindan por las personas naturales o jurídicas que hayan suplido, vendido o entregado materiales, equipo y herramientas para la obra.