§ 47. Fianzas—Obligatorio

PR Laws tit. 22, § 47 (2018) (N/A)
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Todo contratista a quien se adjudique un contrato para la construcción, reconstrucción, ampliación, alteración o preparación de una obra pública prestará una fianza de pago a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que será obligatoria y efectiva a partir de la fecha en que se formalice el contrato.