§ 43. Contratos particulares

PR Laws tit. 22, § 43 (2018) (N/A)
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Quedan por las secs. 412, 413 y 417 a 423 del Título 3 y las secs. 1 a 5 y 41 a 46 de este título exceptuados de la adjudicación en subasta pública y podrán ser objeto de contratos particulares o conciertos las obras o partes de obras que hayan de construirse y los efectos que hayan de adquirirse en los Estados Unidos o en el extranjero para ser trasportados a Puerto Rico, y todas las demás que más adelante se especificarán; Disponiéndose, que el referido concierto deberá ser aprobado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.