§ 42. Obras por administración

PR Laws tit. 22, § 42 (2018) (N/A)
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Se empleará el sistema de administración en la ejecución de las obras públicas estaduales, únicamente en los casos de aquellos trabajos que no se presten a contratación por sus condiciones especiales, o que no puedan fácilmente sujetarse a presupuesto, o cuando predomina en la ejecución de los mismos la parte aleatoria o por [cualquier otra] circunstancia siempre que exista razón sólida y adecuada para ello, y así lo decida el Secretario de Transportación y Obras Públicas.