§ 1054p. Estados auditados

PR Laws tit. 22, § 1054p (2018) (N/A)
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Dentro del término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta Ley, todas las personas que estén bajo la jurisdicción de la Comisión de Energía deberán entregar a la Comisión sus estados auditados, de modo que la Comisión pueda determinar la cantidad del cargo que le corresponderá pagar a cada una de éstas en atención al porciento de contribución que aplique.