Se dispone que periódicamente pero no más tarde del octavo (8) año de operación de la Comisión de Energía, la Asamblea Legislativa, a través de las comisiones con jurisdicción en cada cuerpo parlamentario, evaluará todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión, la OEPPE y la OIPC, incluyendo el cumplimiento de éstas con la política pública establecida por virtud de este capítulo, y presentará sus recomendaciones en torno a la necesidad y conveniencia de dichas entidades. Podrá considerar además la posibilidad de integrar sus operaciones con otra u otras instituciones públicas que por disposición de ley reglamentan actividades o industrias como las telecomunicaciones, u otros servicios públicos.