Dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta ley, la Oficina Estatal de Política Pública Energética deberá publicar una convocatoria en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico, dirigida a toda persona natural o jurídica que se dedique a, o que represente a una persona o personas naturales o jurídicas dedicadas al desarrollo, interconexión y/u operación de generadores distribuidos que participan del Programa de Medición Neta. La convocatoria deberá informar que, todo aquel que interese ser considerado en el proceso de la selección del representante de la industria que formará parte del comité especial de evaluación descrito en la sec. 1020 de este título, deberá presentar sus cualificaciones ante la Oficina Estatal de Política Pública Energética en o antes de treinta (30) días luego de haberse publicado el aviso de convocatoria. La Oficina Estatal de Política Pública Energética deberá publicar dicha convocatoria anualmente en el aniversario de la aprobación de esta ley.
La Oficina Estatal de Política Pública Energética deberá evaluar las cualificaciones presentadas por aquellos interesados en ser considerados para representar a la industria privada en el comité de evaluación, y seleccionará a dicho representante en o antes de treinta (30) días luego de concluido el periodo de aceptación de cualificaciones. Una vez seleccionado, se deberá notificar dicha selección mediante copia de cortesía a la Autoridad de Energía Eléctrica, a la persona seleccionada y a toda aquella persona natural o jurídica que haya presentado sus credenciales o las de algún candidato para ser considerado. El representante de la industria privada ocupará su cargo por un término renovable de dos (2) años.
Durante el proceso de evaluación y selección, la Oficina Estatal de Política Pública Energética dará especial consideración a aquellas asociaciones que reúnan o representen a varias personas o entidades en temas relacionados al desarrollo, interconexión y/u operación de generadores distribuidos con capacidad generatriz de 1 MW a 5 MW a ser interconectados a la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica para participar del Programa de Medición Neta. En su convocatoria, la Oficina Estatal de Política Pública Energética deberá hacer mención de lo anterior y deberá alentar a que aquellos interesados en ser considerados formen consorcios y que conjuntamente presenten a aquella persona que han seleccionado para que sea considerado por la Oficina Estatal de Política Pública Energética.
Aquella persona seleccionada para participar del comité de evaluación no tendrá derecho a reclamar compensación monetaria por las funciones que periódicamente realice como parte del comité de evaluación.