§ 371a. Control del agua a usarse

PR Laws tit. 22, § 371a (2018) (N/A)
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La Autoridad queda facultada para establecer los controles necesarios en cuanto a la cantidad de agua que deba entregarse a los distintos terrenos y podrá solicitar del Departamento de Agricultura y de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, y éstos vendrán obligados a darle la ayuda técnica e informarle las normas que deben seguirse en relación con el mejor uso de agua a los terrenos del Valle.