La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, nombrada de aquí en adelante la “Autoridad”, está llevando a cabo la construcción de un proyecto combinado de riego e hidroeléctrico que se conoce con el nombre de “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico” (conocido también por Proyecto del Valle de Lajas), aprovechando las aguas de ciertos ríos de Puerto Rico para producir energía eléctrica y usarlas luego para abastecimiento y para riego de las tierras comprendidas en el Distrito de Regadío que se establece por este subcapítulo. Este Proyecto está siendo construido con fondos obtenidos a través de emisiones de bonos de renta de la Autoridad, habiendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitado su realización mediante la aprobación de la Ley Núm. 2 del 31 de mayo de 1950, que permite, entre otras cosas, el que la Autoridad emita mayor cantidad de dichos bonos para así cubrir el coste atribuible al aspecto de regadío de aquella parte del proyecto que es común a ambos propósitos, y, además adelantando en virtud de las secs. 341 a 347 de este título, fondos asignados para que por la Autoridad se continúen los estudios y se lleve a cabo la construcción y establecimiento del Sistema de Riego a que este subcapítulo se refiere, el cual comprende las obras adicionales que separadamente de las de la parte del proyecto común a ambos propósitos, antes citada, son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y otros fines.