Se hará responsable a cada predio de terreno solamente por la parte proporcionada de las cuotas que se fijaren según lo dispuesto en las secs. 265 a 270 de este título. En caso de que subdividiere cualquier predio de terreno, cada segregación será responsable únicamente por la parte proporcional de las cuotas subsiguientemente imponibles a ella, considerada como un predio por separado. En caso de cualquier segregación de terreno al cual correspondan créditos por derechos de agua, se dividirán esos créditos entre los predios en los cuales se hubiere segregado el predio original en proporción al área de cada segregación.