Si se desarrollase una potente fuerza hidráulica en conexión con la construcción del sistema de riego, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico queda autorizada por la presente para practicar arreglos con objeto de utilizarla y explotarla, como parte integrante del mencionado sistema de riego, en las mejores condiciones, bien por administración, o por franquicias a personas particulares, dándose la preferencia en este caso a los municipios y propietarios comprendidos en el Distrito del Riego.
Todas las utilidades que de dicha fuerza motriz se obtuvieren, ingresarán en el Fondo del Riego, y se aplicarán a disminuir los impuestos anuales, hasta que toda deuda en que se haya incurrido para el sistema de riego quede pagada en su totalidad, pero el derecho y título de propiedad de dicha fuerza hidráulica continuará perteneciendo al Gobierno Estadual, y los ingresos de dicha obra, después de haberse pagado toda la deuda, ingresarán en el Tesoro Estadual como rentas estaduales, hasta que la Asamblea Legislativa dispusiere otra cosa.