§ 6027. Financiamiento para emergencias

PR Laws tit. 21, § 6027 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia en uno o más municipios y mientras dure dicho estado de emergencia, las legislaturas de los municipios declarados en estado de emergencia no estarán obligadas a cumplir con el requisito de vista pública de la sec. 6006 de este título ni con el requisito de publicación de aviso de aprobación de la sec. 6009 de este título para poder incurrir en obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cuyo propósito sea obtener fondos para atender las necesidades resultantes de dicho estado de emergencia. Si la Legislatura decide obviar el cumplimiento de uno o ambos de estos requisitos, la ordenanza o resolución deberá hacer referencia al estado de emergencia e indicar que por esta razón no se cumplirán con dichos requisitos.

(b) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia y mientras dure dicho estado de emergencia, las legislaturas de los municipios declarados en estado de emergencia podrán, mediante ordenanza aprobada luego de celebración de vista pública, con la aprobación del Banco Gubernamental, destinar todo o parte del producto de obligaciones especiales, o de bonos o pagarés de obligación general ya incurridas, a propósitos no especificados en las ordenanzas o resoluciones que autorizaron dichas obligaciones, pero que sean necesarios para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia en el que se encuentra el municipio.

(c) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia y mientras dure dicho estado de emergencia, el Banco Gubernamental tendrá la autoridad de aprobar obligaciones especiales que no cumplan con la restricción establecida en la sec. 6015 de este título, siempre y cuando el producto de dichas obligaciones se utilicen solamente para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia y el municipio no tenga otra alternativa disponible para tomar dinero a préstamo para atender dichas necesidades.