§ 5815a. Fondos—Obras públicas municipales

PR Laws tit. 21, § 5815a (2018) (N/A)
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Se crea el fondo para obras públicas municipales, el cual se nutrirá del dos por ciento (2%) de los recaudos procedentes del pago de multas por violación a las secs. 5001 et seq. del Título 9, según han sido o fueren posteriormente enmendadas. Los recursos del fondo se utilizarán en la creación de nuevas obras permanentes y mejoras a las obras existentes en las diferentes jurisdicciones municipales. Disponiéndose, que al entrar en vigencia esta ley, los municipios podrán ejercer la opción de utilizar la porción que les corresponda de los mencionados fondos para engrosar sus ingresos corrientes, y de ser posible, crear capacidad prestataria para llevar a cabo mejoras permanentes. Al finalizar cada año fiscal el Secretario transferirá la totalidad de los fondos obtenidos al Centro para ser distribuidos equitativamente, conforme al procedimiento establecido en la sec. 5817 de este título.