§ 5805. Junta de Gobierno—Organización interna

PR Laws tit. 21, § 5805 (2018) (N/A)
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La Junta elegirá su Presidente de entre los alcaldes miembros de la misma, mediante el voto afirmativo de la mayoría del total de los alcaldes miembros de la Junta.

La Junta se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para atender los asuntos del Centro, previa convocatoria de su Presidente o a petición de, por lo menos, dos terceras (⅔) partes de sus miembros. Toda convocatoria a sesión extraordinaria deberá hacerse por escrito y notificarse a todos los miembros con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de la reunión de que se trate.

Cinco (5) miembros alcaldes de la Junta constituirán quórum. Excepto en los casos que se disponen en este capítulo, los acuerdos de la Junta se tomarán por una mayoría de los miembros de la misma. Cuando no se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta, el asunto, proposición, resolución o propuesta de que se trate, se entenderá derrotado.

Los acuerdos sobre determinaciones contributivas requerirán el consentimiento de dos terceras (⅔) partes de los alcaldes miembros de la Junta. La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.