(a) Penalidades.— Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier planilla, declaración u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual planilla o declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Firma que se presume auténtica.— El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una planilla, declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la planilla, declaración u otro documento.
(c) Definición del término “persona”.— El término “persona” según se emplea en esta sección incluye a un individuo como tal, un oficial, director, agente o empleado de una corporación o de una organización financiera, y a un socio, agente o empleado de una sociedad, que en tal calidad venga obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción.