(a) Proveer insumo técnico al catastro.
(b) Participar y brindar recomendaciones para establecer los criterios y normas reglamentarias que regirán el proceso de mesura de parcelas y fincas.
(c) Dirigir un esfuerzo para buscar concordancia entre el Registro de la Propiedad y el catastro.
(d) Cualquier otra que le sea asignada mediante reglamento por el C.R.I.M.