Toda propiedad mueble o parcela de bienes inmuebles que se ofreciere en pública subasta para el pago de contribuciones no satisfechas y no se vendiere por falta de una oferta suficiente para cubrir todas las contribuciones, penalidades y costas que graven dicha propiedad, podrá comprarse en nombre del Centro de Recaudación, en cualquier subasta pública. El Centro de Recaudación hará pública oferta por la indicada propiedad por el importe de dichas contribuciones, penalidades y costas, y si no se hiciere mejor oferta, librará, y hará que se inscriba en el registro de la propiedad del distrito, un certificado de compra a favor del Centro de Recaudación conteniendo la relación y la descripción de la propiedad que se prescribe en la sec. 5113 de este título. Si el derecho de redención que concede la sec. 5114 de este título no se ejerciere dentro del término prescrito, dicho certificado, una vez inscrito en el registro de la propiedad del distrito en que radicare dicha propiedad, constituirá título absoluto de dicha propiedad a favor del Centro de Recaudación, libre de toda hipoteca, carga o cualquier otro gravamen. Dicho certificado será evidencia prima facie de los hechos en él inscritos en cualquier controversia, procedimiento o pleito, que ataña o concierna a los derechos que el comprador, sus herederos o cesionarios, tuvieren, a la propiedad por él [sic] mismo cedida. No se cargarán honorarios por los registradores de la propiedad por inscribir dicho certificado ni por las copias que de ellos libraren. La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación deberá adoptar y promulgar las reglas que fueren necesarias para el régimen del uso de la facultad que se le confiere en la presente para comprar a su nombre propiedad mueble o inmueble, o ambas, en las subastas para el cobro de contribuciones, y podrá, en casos específicos, instruir a cualesquiera de sus representantes para que compre o se abstenga de comprar la propiedad embargada.
En los casos en que la propiedad se adjudicare al Centro de Recaudación, éste queda facultado para pagar a la persona con derecho a hogar seguro, la suma fijada en los estatutos para proteger ese derecho.
El Centro de Recaudación transferirá gratuitamente a los municipios que correspondan el título en los bienes muebles e inmuebles que adquiera a través del procedimiento de ejecución para el cobro de contribuciones adeudadas y deberá registrarlas en sus libros por el valor adeudado.