§ 5069. Bienes muebles e inmuebles—Deber del dueño de declarar los no tasados; penalidad

PR Laws tit. 21, § 5069 (2018) (N/A)
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Será deber de toda persona que poseyere bienes sujetos al pago de contribuciones con arreglo a las leyes de Puerto Rico, los cuales no hubieren sido tasados para la imposición de contribuciones, o que no se hubieren tasado o pagado contribuciones en cualquier año económico, declarar dichos bienes al Centro de Recaudación. Toda persona que voluntariamente omita hacer la antedicha declaración incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.