(a) En los casos en que el desarrollador o un tercero tenga el título de propiedad sobre la propiedad inmueble dedicada al régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional debido a que lo que se venda sean derechos contractuales de multipropiedad o derechos vacacionales de naturaleza personal sobre dicha propiedad inmueble, o derechos de naturaleza personal con respecto a los alojamientos ubicados en la misma, la propiedad se tasará y se notificará la imposición de la contribución a nombre del desarrollador o tercero que retenga el título;
(b) en los casos en que el desarrollador venda derechos especiales de multipropiedad o derechos vacacionales de naturaleza real o alojamientos, la propiedad se tasará a nombre de cada titular de derechos de multipropiedad o derechos vacacionales sobre dicha propiedad inmueble o alojamientos en proporción a su participación en las facilidades del régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional según conste en la escritura de dedicación del inmueble al referido régimen. No obstante lo anterior, la notificación de la imposición de la contribución se hará de forma total por unidad o apartamento a nombre de la entidad administradora de un plan de derecho de multipropiedad o club vacacional, como agente en representación de los titulares de derechos de multipropiedad o derechos vacacionales de naturaleza real o alojamiento, en cuyo caso la susodicha entidad administradora tendrá el deber de informar inmediatamente a cada titular de su obligación por concepto de contribución sobre la propiedad y cobrará la contribución a nombre del Centro de Recaudación de los gastos comunes conforme dispone la sec. 1251b del Título 31. La entidad administradora remitirá al Centro de Recaudación el pago de las contribuciones así cobradas conforme a lo dispuesto en la sec. 5091 de este título. Una vez la susodicha entidad administradora cobre la contribución del titular de los gastos comunes se entenderá que dicho titular ha satisfecho su obligación y la entidad administradora será responsable al Centro de Recaudación del pago de dicha contribución. No obstante, la entidad administradora no será responsable al Centro de Recaudación por contribuciones adeudadas por el titular cuando dicho titular no haya efectuado el pago a la entidad administradora;
(c) la participación en la propiedad inmueble correspondiente a los derechos especiales de multipropiedad y derechos vacacionales de naturaleza real o alojamientos, que no se hayan individualizado se tasará y se notificará la imposición de la contribución a nombre del desarrollador;
(d) en los casos en que expire el término de un derecho especial de multipropiedad o club vacacional de naturaleza real, la participación correspondiente a dicho derecho que revierta al desarrollador de acuerdo con la escritura de constitución del régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional; se tasará y se notificará la imposición de la contribución a nombre del desarrollador, mientras éste retenga el título de propiedad sobre dicho derecho, y
(e) en los casos en que un edificio sujeto al régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional se constituya sobre suelo ajeno, el terreno se tasará a nombre del dueño del terreno y el edificio se tasará de acuerdo con las reglas anteriores.