§ 4958. Agencias públicas; obligaciones

PR Laws tit. 21, § 4958 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas emitirá un reglamento especificando las vías públicas estatales en que no se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes. Dicho reglamento y toda enmienda subsiguiente al mismo deberá remitirse a cada municipio, con copia a la Legislatura Municipal del mismo, no más tarde de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación.

(b) Asimismo, toda agencia pública con competencia sobre áreas e instalaciones gubernamentales susceptibles de ubicación u operación de negocios ambulantes deberán emitir las reglas indicativas de los requisitos, condiciones y otros bajo los cuales autorizarán la ubicación de negocios ambulantes en sus instalaciones. Estas reglas se notificarán a los municipios en la forma y término antes dispuesto.