§ 4957. Ordenanza municipal; contenido

PR Laws tit. 21, § 4957 (2018) (N/A)
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(a) Las áreas y lugares públicos y privados en que se prohíba la ubicación y operación de negocios ambulantes y las normas para su operación.

(b) Los distintos tipos de licencia a expedirse por razón de ubicación, localización, funcionamiento, género de bienes o servicios, tipo de negocio ambulante, término de tiempo que operará y cualquier otro que se estime.

(c) La cantidad a pagarse por la tramitación e investigación administrativa de las solicitudes de licencia, y de su renovación, si alguna, y los derechos que se pagarán, por su expedición y renovación.

(d) El término de vigencia de cada tipo de licencia que no podrá exceder de un año y las restricciones o limitaciones a que estarán sujetas.

(e) Los requisitos que deberá cumplir todo solicitante de una licencia y todo dueño y operador de un negocio ambulante y las normas y procedimientos para la fiscalización de los mismos.

(f) El procedimiento para la presentación de querellas contra negocios ambulantes por cualquier persona que se considere perjudicada por la ubicación u operación del mismo o que tenga conocimiento de que está operando en violación a las disposiciones de este capítulo o de las ordenanzas y reglamentos aplicables.

(g) Los términos y procedimientos para la reconsideración y revisión judicial de las decisiones, resoluciones, determinaciones y órdenes emitidas por el municipio bajo este capítulo.

(h) Las multas administrativas y sanciones penales que se impondrán por violaciones a las disposiciones de las ordenanzas y reglamentos adoptados de conformidad a este capítulo.

(i) La unidad administrativa del municipio a la que se delegará la implantación de este capítulo.