(a) Las áreas y lugares públicos y privados en que se prohíba la ubicación y operación de negocios ambulantes y las normas para su operación.
(b) Los distintos tipos de licencia a expedirse por razón de ubicación, localización, funcionamiento, género de bienes o servicios, tipo de negocio ambulante, término de tiempo que operará y cualquier otro que se estime.
(c) La cantidad a pagarse por la tramitación e investigación administrativa de las solicitudes de licencia, y de su renovación, si alguna, y los derechos que se pagarán, por su expedición y renovación.
(d) El término de vigencia de cada tipo de licencia que no podrá exceder de un año y las restricciones o limitaciones a que estarán sujetas.
(e) Los requisitos que deberá cumplir todo solicitante de una licencia y todo dueño y operador de un negocio ambulante y las normas y procedimientos para la fiscalización de los mismos.
(f) El procedimiento para la presentación de querellas contra negocios ambulantes por cualquier persona que se considere perjudicada por la ubicación u operación del mismo o que tenga conocimiento de que está operando en violación a las disposiciones de este capítulo o de las ordenanzas y reglamentos aplicables.
(g) Los términos y procedimientos para la reconsideración y revisión judicial de las decisiones, resoluciones, determinaciones y órdenes emitidas por el municipio bajo este capítulo.
(h) Las multas administrativas y sanciones penales que se impondrán por violaciones a las disposiciones de las ordenanzas y reglamentos adoptados de conformidad a este capítulo.
(i) La unidad administrativa del municipio a la que se delegará la implantación de este capítulo.