§ 4954. Licencia—Requisitos

PR Laws tit. 21, § 4954 (2018) (N/A)
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(a) Se deberá tener una licencia por cada unidad de negocio ambulante que se opere.

(b) La licencia se expedirá a nombre del dueño del negocio ambulante de que se trate y en la misma se hará constar si el negocio ambulante será operado por el dueño o por un operador. Asimismo, deberá indicar los géneros, productos, bienes o servicios que se dedicará el negocio ambulante y el lugar o lugares específicos en que se autoriza su operación.

(c) Cada municipio establecerá por ordenanza el término de vigencia de las licencias de negocios ambulantes, los procedimientos para su solicitud y otorgación, así como los derechos a pagarse por su expedición y renovación, los que serán independientes de cualquier otro cargo que pueda imponer el municipio por gastos de investigación y de todo canon que éste pueda o deba cobrar cuando el negocio ambulante esté ubicado en una acera, vía o facilidad pública municipal.