§ 4952. Reglamentación

PR Laws tit. 21, § 4952 (2018) (N/A)
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(a) A esos fines se faculta a los municipios para expedir, denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias requeridas en este capítulo para la operación de cualquier negocio ambulante.

(b) Asimismo, de conformidad a la facultad que se le confiere en el inciso (d) de la sec. 4052 de este título, los municipios podrán imponer y cobrar una tarifa o derechos por la expedición y renovación de la licencia o autorización para la operación de negocios ambulantes que se requiere en este capítulo. Asimismo, podrán fijar y cobrar un canon periódico por la ubicación y operación de un negocio ambulante en vías, aceras y facilidades públicas municipales.

(c) Además, cada municipio dispondrá mediante ordenanza los sitios en que se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes con sujeción a las leyes y reglamentos de planificación y ordenación territorial, tránsito, salud, seguridad pública y otras aplicables. No obstante, se prohíbe su ubicación y operación en las vías públicas conocidas como autopistas de peaje, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con la legislación del Gobierno Central y del gobierno federal aplicable.