§ 4951. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 4951 (2018) (N/A)
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(a) Aceras.— Significará la porción de una vía pública entre la línea del encintado de tal vía y la línea de los predios de terreno, solares, edificios o estructuras colindantes o contiguos a la misma que se reserva para el tránsito de peatones.

(b) Canon periódico.— Significará el estipendio o pago regular que requiera el municipio por la concesión de una autorización para ubicar y operar un negocio ambulante en cualquier acera, vía, o facilidad municipal.

(c) Dueño.— Significará la persona natural o jurídica que sea propietaria o usufructuaria de un negocio ambulante y a cuyo nombre se expida la licencia para la operación del mismo.

(d) Facilidad pública.— Significará cualquier predio y parcela de terreno, finca, solar y remanente de éste y cualquier estructura, edificación, establecimiento, plantel, campo, centro, plaza, plazoleta, parque, estadio, estacionamiento, incluyendo todos sus anexos, propiedad del o en uso o usufructo por el Gobierno del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio.

(e) Licencia.— Significará el documento expedido por un municipio en virtud de los requisitos de ley, ordenanza y reglamento, autorizando a su tenedor para operar un negocio ambulante dentro de los límites territoriales del municipio de que se trate y de conformidad al tipo de licencia que se expida.

(f) Negocio ambulante.— Significará cualquier operación comercial continua o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias.

(g) Operador.— Significará toda persona natural que sin ser el dueño de un negocio ambulante lo opera, administra o tiene el control del mismo.

(h) Ruta.— Significará los lugares o vías públicas por los que puede transitar o circular un negocio ambulante pudiendo detenerse únicamente para realizar una venta cuando así se le solicite.

(i) Persona.— Significará cualquier ente, corporación, sociedad, compañía, empresa, asociación, organización, fundación, institución, cooperativa o grupo de personas que operen con o sin fines de lucro.

(j) Vendedor ambulante.— Significará toda persona natural o jurídica que opere o explote un negocio ambulante de su propiedad o como empleado, agente, arrendatario, concesionario, usufructuario o bajo cualquier otra forma.

(k) Venta al detal.— Significará toda transacción de compra y venta de bienes y servicios directamente al consumidor.

(l) Vía pública.— Significará cualquier carretera, avenida, calle, camino, paseos, zaguanes, pasos para peatones, callejones, aceras y otros similares de uso público, ya sean municipales o estatales excluyendo autopistas y carreteras expresos.