Las corporaciones sin fines de lucro creadas con el propósito de promover el desarrollo de algún aspecto de un municipio existentes al momento de la vigencia de esta ley y que hubieren recibido o estén recibiendo bienes muebles o inmuebles, fondos o donaciones anuales recurrentes o no, procedentes de un municipio, deberán acogerse a las disposiciones de este capítulo para convertirse en corporaciones especiales enmendando el certificado de incorporación para reestructurar su configuración bajo las normas establecidas en este capítulo y registrándolo ante el Secretario de Estado previa aprobación de la enmienda por la Legislatura. Si el Secretario de Estado encuentra que cumple con lo dispuesto en este subtítulo, lo registrará y enviará copia certificada al alcalde y a la Legislatura. Esta conversión deberá completarse en un plazo de ciento veinte (120) días desde la vigencia de esta ley.
A partir de la fecha de aprobación de esta ley, ningún municipio podrá auspiciar o patrocinar corporación sin fines de lucro alguna para promover el desarrollo de algún fin público municipal, a menos que ésta se constituya, organice, convalide y opere con sujeción a las disposiciones de este capítulo.
Las corporaciones sin fines de lucro, creadas bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, para promover algún fin público municipal, operando a la fecha de vigencia de esta ley, que no opten por acogerse a las disposiciones de este capítulo, podrán continuar funcionando exclusivamente bajo el régimen legal de las secs. 3501 et seq. del Título 14. En este caso, previa notificación a la Junta de Directores de la Corporación, el municipio queda facultado para cancelar todo acuerdo o contrato que le obligue a ceder propiedades o fondos a partir de la aprobación de esta ley, cuando la corporación no se acoja a las disposiciones de este capítulo.
Toda corporación sin fines de lucro que opte por seguir funcionando conforme a las secs. 3501 et seq. del Título 14, exclusivamente y que hubiere recibido bienes muebles o inmuebles, fondos o donaciones, estará sujeta a intervenciones periódicas del municipio y a las auditorías de la Oficina del Contralor de Puerto Rico quien intervendrá por lo menos cada dos (2) años en todo aquello que se refiera a los fondos o propiedad pública que le hayan sido cedidos, asignados o transferidos a la corporación para su operación.