§ 4814. Sindicatura o administración judicial

PR Laws tit. 21, § 4814 (2018) (N/A)
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(a) En el proceso de disolución de la corporación ésta no pueda pagar las deudas vencidas.

(b) Se estén malgastando o distribuyendo impropiamente los activos.

(c) La corporación especial esté administrando fraudulenta o impropiamente.

(d) Cuando la corporación esté inactiva o abandonada por los oficiales, directores y los miembros. Este procedimiento se regirá por las normas establecidas a esos efectos por las secs. 3501 et seq. del Título 14.