(a) En el proceso de disolución de la corporación ésta no pueda pagar las deudas vencidas.
(b) Se estén malgastando o distribuyendo impropiamente los activos.
(c) La corporación especial esté administrando fraudulenta o impropiamente.
(d) Cuando la corporación esté inactiva o abandonada por los oficiales, directores y los miembros. Este procedimiento se regirá por las normas establecidas a esos efectos por las secs. 3501 et seq. del Título 14.