§ 4813. Disolución

PR Laws tit. 21, § 4813 (2018) (N/A)
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La corporación podrá disolverse mediante resolución aprobada por la Junta de Direcores, previa notifición al alcalde y al Presidente de la Legislatura Muncipal.

Cuando la corporación cese operaciones, la propiedad cedida o transferida por el municipio revertirá a éste, previa liquidación de cualquier obligación adquirida por la corporación con los fondos de la misma. De existir algún remanente de fondos luego de la liquidación de obligaciones, éstos serán desembolsados al municipio.