Los libros, documentos y récord de la corporación especial se mantendrán en las oficinas principales de la misma, bajo la custodia de su principal funcionario corporativo y se conservarán por el término que se dispongan en sus estatutos, el cual no podrá ser menor del mismo término que se dispone en las leyes de Puerto Rico para el archivo y conservación de documentos oficiales de cualquier otra agencia pública.