§ 4811. Exención contributiva

PR Laws tit. 21, § 4811 (2018) (N/A)
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Los proyectos, bienes y cualquier propiedad de la corporación especial, así como los ingresos, rentas y beneficios que ésta reciba, estarán exentos del pago de cualquier contribución, licencia, tasas y patentes impuestas por los municipios o por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda obligación financiera y sus intereses, emitida por la corporación especial estará exenta de cualquier contribución establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Nada de lo anterior podrá entenderse como que exime de impuestos, contribuciones, licencias, arbitrios, patentes y derechos a las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollen o realicen una actividad, proyecto o empresa conjuntamente con la corporación.